B)
Sobre el Acuerdo UE-Turquía sobre migración
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B.2. ¿En qué modo Turquía se
confirma como un ejemplo paradigmático de la política de externalización de
fronteras de la UE?
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Sobre la política de
externalización de las fronteras implementada por la Unión europea, se debe
tener presente que
“Desde 1992, e incluso más agresivamente desde 2005, la
UE ha desarrollado políticas para externalizar las fronteras de Europa a fin
de que las personas desplazadas por la fuerza ni siquiera lleguen a ellas.
Esto implica acuerdos con los países vecinos de Europa para que acepten a
personas deportadas y adopten las mismas políticas de control de fronteras
que Europa, un seguimiento de personas mejorado y unas fronteras
fortificadas. En otras palabras, estos acuerdos han convertido a los vecinos
de los Estados europeos en los nuevos guardias fronterizos de Europa. Y como
se encuentran tan lejos de las costas y de los medios de comunicación
europeos, sus consecuencias son prácticamente invisibles para la ciudadanía
europea” (p.1).
Al respecto Sanahuja (2016) hace
énfasis en las fallas de gobernanza que presenta la UE, como una forma de
comprender la intervención en la crisis de los refugiados. De acuerdo con
este autor, se logra evidenciar la fragilidad institucional y las
dificultades para la toma de acciones colectivas a lo interno de la UE, tras
las dificultades para atender la llegada de aproximadamente un millón de
personas en 2015, en su mayoría refugiadas y que representan el 0,20% de la
población de la UE. Como en otro momento se había suscitado con el euro, la
crisis de refugiados ha significado un peligro para los logros fundamentales
de la integración europea, entre estos el espacio libre de circulación
Schenguen, así como su papel de actor internacional creíble, eficaz y
legitimo para confrontar, las problemáticas anteponiendo sus principios y
valores. Y es justamente ante la incapacidad de la UE para responder a sus
objetivos, bajo sus principios y valores, que terminan prevaleciendo posibles
soluciones individuales de los países que la integran. Por otra parte,
Timmermans, citado por Sanahuja (2016) considera que la crisis de refugiados
debería ser visualizada como una crisis de gobernanza europea, que dicho sea
de paso atenta contra sus valores, principios e identidad, y además pone en
peligro sus instituciones y políticas.
Por lo tanto, se puede decir que
es una problemática que trasciende el posible fracaso de la Política
Mediterránea y de la Política de Vecindad que pretende crear un área de
prosperidad, democracia y estabilidad. Lo anterior, dada la prolongación de
las negociaciones a lo interno del Consejo de la UE, el accionar unilateral
de los países miembros, así como la recurrencia en los incumplimientos de los
acuerdos existentes, hechos que han significado la implementación de una
política que prioriza la externalización de la frontera. Esto surge debido a
la división interna y a la problemática humanitaria que se proyecta ante los
medios y la opinión pública desde finales del 2015, lo cual implica que la UE
haya optado por delegar a otros países la responsabilidad de acoger a los
refugiados, en este caso a Turquía, que es además el principal punto de
origen de los flujos migratorios. De ahí que se podría decir que
“con ello, los refugiados se han convertido en moneda de
cambio en negociaciones en las que, en clave geopolítica, priman agendas de
corto plazo dominadas por las urgencias de política doméstica e
internacional, y se dejan a un lado los imperativos humanitarios de la crisis
–el primero, salvar vidas, asegurando la debida protección a quienes huyen de
la guerra, y evitar una travesía en las aguas del Egeo que para muchos ha
sido mortal–, así como las obligaciones de asistencia y protección que
establece tanto el derecho internacional, como las normas europeas”
(Sanahuja, 2016; 72).
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B.2.2. ¿En qué modo el aparato
estatal turco se involucra en la faceta de contención y represión del flujo
migratorio hacia Europa?
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El acuerdo liderado
por la canciller alemana Angela Merkel, implica que toda persona que haya
llegado a Grecia a partir del 20 de marzo sería devuelta a Turquía, a menos
que tenga protección internacional (Galarraga, 2016). El mismo Galarraga
(2016) menciona que las solicitudes de asilo que se han revisado en pocos
días para aligerar el proceso, y que tanto la ONU como algunas ONG han
manifestado sobre la erosión de garantías por parte de la Unión Europea (UE).
Sin embargo, es comprensible que las solicitudes sean rechazadas a los
inmigrantes económicos y solicitantes de refugio, cuanto estas personas hayan
pasado por Turquía, ya que este país ahora se considera seguro. Turquía ha
adquirido la denominación de tercer país seguro, lo cual implica que todo
aquel perseguido o persona que huye de algún conflicto y que haya pasado por
Turquía, debe hacer la solicitud de asilo en dicho país.
Lo cierto es que
esto resulta controversial por la negativa de varias ONG, que cuestionan el
cumplimiento de requisitos de Turquía para ser considerado un país seguro
para los refugiados. De hecho, Amnistía Internacional ha llegado a evidenciar
devoluciones forzadas a gran escala de sirios hacia su país, accionar que
implica una violación de la legislación internacional, europea y de la turca
(Galarraga, 2016).
Aquí resulta
fundamental explicar la idea de tercer país seguro en el contexto de la
migración siria, que implica considerar al país de origen (Siria) como el
primer país, ese país que por determinada situación de conflicto o
persecución se decide abandonar para intentar establecerse en otro (país
miembro de la UE, en este caso Grecia), que sería el segundo país, mientras
que el tercer país (Turquía) es aquel por el que la persona ha transitado, el
cual puede ser seguro o inseguro (Gortazar, 2016).
Y en este caso particular
se decide declarar a Turquía como tercer país seguro, con lo que se pretende
que las personas inmigrantes irregulares que pasaron por Turquía en su
trayecto hacia cualquiera de los países miembros en la UE deban por
obligación regresar a Turquía, puesto que es un país seguro y es ahí donde
debe solicitar asilo. En tal caso las
solicitudes de asilo dentro de la UE resultan inadmisibles, y se procede a su
expulsión del territorio europeo, o bien al impedimento para desplazarse
desde Turquía hacía a Grecia o cualquier otro país de la UE. A pesar de la
designación de Turquía como tercer país seguro, es debatible en tanto existen
cinco condiciones que el Derecho de la Unión Europea establece para
considerar a un país seguro, y que Turquía no cumple en su totalidad. Dichas
condiciones se incluyen también dentro de las planteadas en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en la Convención de Naciones Unidas, para
considerar a un país seguro (Gortazar, 2016). Las condiciones según Gortazar,
2016 corresponden a “la no devolución
de los refugiados al país de origen, no someter a ninguna persona a tortura
ni otro trato inhumano, que la persona pueda pedir la condición de refugiado,
que la persona tenga un vínculo con el país que no sea simplemente el haber
transitado por el lugar y por último que se analice caso por caso si la persona
puede ser devuelta o no” (Gortazar, 2016).
Para ampliar sobre
el compromiso que el aparato estatal turco adquiere con la UE a partir del
tratado, cabe mencionar lo expuesto por Akkerman (2016), quien menciona que, a
cambio de las millonarias contribuciones económicas por parte de la UE, los
turcos se comprometen entre otras cosas a
“intensificar la seguridad fronteriza, readmitir refugiados que han entrado
en la UE desde Turquía y acoger a refugiados sirios” (p.15). Aunado a lo
anterior, parte de la cooperación turca implica “el fortalecimiento de la capacidad de intercepción de los
guardacostas turcos, especialmente mediante la mejora del material de
vigilancia, aumentar su actividad de patrullaje y la capacidad de búsqueda y
rescate, incluido aumentar la cooperación con los países miembros de la UE”
(Akkerman, 2016, p.15).
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B.2.3. Evidencien rasgos de
inseguridad en materia de derechos humanos para el colectivo migrante y/o
refugiado objeto de dicho Acuerdo.
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Como ya se ha
señalado, es cuestionable la consideración de Turquía como un tercer país
seguro, pues es bien sabido por las autoridades de la UE que esto no
garantiza de ninguna forma la seguridad de las personas migrantes. Lo
anterior si se toma en cuenta que el accionar turco ante flujos de refugiados
en otras ocasiones no ha priorizado la acogida de estas personas, y se ha
procedido de manera hostil a través de la violencia y la expulsión hacia los
países de origen. Es el caso sirio un ejemplo claro del desinterés manifiesto
por parte de Turquía hacia la problemática humanitaria, al impedir el ingreso
por sus fronteras y realizar expulsiones masivas de sirios aun cuando sus
vidas corren riesgo. De acuerdo con la propia legislación europea, así como
la legislación internacional y los diversos tratados sobre derechos humanos,
resulta inadmisible la viabilidad de que Turquía pueda asumir el rol que le
otorga el acuerdo.
En Turquía la UE “..ha incumplido con obligaciones clave
contraídas en virtud del derecho internacional, como el principio de no
devolución, el principio de no discriminación (el acuerdo solamente contempla
a las personas de Siria) y el principio de acceso al asilo” (Resumen
Ejecutivo “Expandiendo la fortaleza: Las políticas de externalización de las
fronteras de la Unión Europea”, 2018, p.5).
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Referencias bibliográficas
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Akkerman, M. (2016). Guerras de frontera: Los fabricantes
y yendedores de armas que se
benefician de la
tragedia de los refugiados en Europa. Informe de Transnational Institute,
Amsterdam (Holanda), mayo, 2016. Recuperado de https://www.tni.org/files/publication-downloads/guerras-de-frontera-web.pdf
Coletto, P, et al.
(2016). La respuesta de la Unión Europea a la crisis migratoria: el acuerdo
con Turquía.
Universidad de la Republica, Recuperado de file:///C:/Users/alexa/Downloads/210-Texto%20del%20art%C3%ADculo-409-1-10-20171007%20(1).pdf
Galarraga, N. (4 de
abril de 2016). Devolución de refugiados, uno por uno… Las claves del
acuerdo UE-Turquía.
El País. Obtenido de https://elpais.com/internacional/2016/04/03/actualidad/1459718006_987997.html
Gortazar, C. (2016). Pacto sobre refugiados entre la
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#ComillasAnaliza.
Universidad Pontificia Comillas. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=rbE6D5uXy_M
Resumen Ejecutivo. (2018). Expandiendo la fortaleza. Las
políticas de externalización de las
fronteras de la
Unión Europea. Revista Rebelión (Estados Unidos), 24 de mayo del 2018.
Recuperado de http://www.rebelion.org/noticia.php?id=241994
Sanahuja, J.A. (2016). La Unión Europea y la crisis de
los refugiados: fallas de gobernanza,
securitización y
“diplomacia de chequera”. Mesa, M. (coord.), Retos inaplazables en el sistema
internacional: Fundación Cultura de Paz, Recuperado de https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-91729/1-15%20Fundacio%CC%81n%20Cultura%20de%20Paz_Retos%20inaplazables%20en%20el%20sistema%20internacional.pdf
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