domingo, 1 de julio de 2018



B) Sobre el Acuerdo UE-Turquía sobre migración


B.2. ¿En qué modo Turquía se confirma como un ejemplo paradigmático de la política de externalización de fronteras de la UE?
Sobre la política de externalización de las fronteras implementada por la Unión europea, se debe tener presente que

“Desde 1992, e incluso más agresivamente desde 2005, la UE ha desarrollado políticas para externalizar las fronteras de Europa a fin de que las personas desplazadas por la fuerza ni siquiera lleguen a ellas. Esto implica acuerdos con los países vecinos de Europa para que acepten a personas deportadas y adopten las mismas políticas de control de fronteras que Europa, un seguimiento de personas mejorado y unas fronteras fortificadas. En otras palabras, estos acuerdos han convertido a los vecinos de los Estados europeos en los nuevos guardias fronterizos de Europa. Y como se encuentran tan lejos de las costas y de los medios de comunicación europeos, sus consecuencias son prácticamente invisibles para la ciudadanía europea” (p.1).

Al respecto Sanahuja (2016) hace énfasis en las fallas de gobernanza que presenta la UE, como una forma de comprender la intervención en la crisis de los refugiados. De acuerdo con este autor, se logra evidenciar la fragilidad institucional y las dificultades para la toma de acciones colectivas a lo interno de la UE, tras las dificultades para atender la llegada de aproximadamente un millón de personas en 2015, en su mayoría refugiadas y que representan el 0,20% de la población de la UE. Como en otro momento se había suscitado con el euro, la crisis de refugiados ha significado un peligro para los logros fundamentales de la integración europea, entre estos el espacio libre de circulación Schenguen, así como su papel de actor internacional creíble, eficaz y legitimo para confrontar, las problemáticas anteponiendo sus principios y valores. Y es justamente ante la incapacidad de la UE para responder a sus objetivos, bajo sus principios y valores, que terminan prevaleciendo posibles soluciones individuales de los países que la integran. Por otra parte, Timmermans, citado por Sanahuja (2016) considera que la crisis de refugiados debería ser visualizada como una crisis de gobernanza europea, que dicho sea de paso atenta contra sus valores, principios e identidad, y además pone en peligro sus instituciones y políticas.

Por lo tanto, se puede decir que es una problemática que trasciende el posible fracaso de la Política Mediterránea y de la Política de Vecindad que pretende crear un área de prosperidad, democracia y estabilidad. Lo anterior, dada la prolongación de las negociaciones a lo interno del Consejo de la UE, el accionar unilateral de los países miembros, así como la recurrencia en los incumplimientos de los acuerdos existentes, hechos que han significado la implementación de una política que prioriza la externalización de la frontera. Esto surge debido a la división interna y a la problemática humanitaria que se proyecta ante los medios y la opinión pública desde finales del 2015, lo cual implica que la UE haya optado por delegar a otros países la responsabilidad de acoger a los refugiados, en este caso a Turquía, que es además el principal punto de origen de los flujos migratorios. De ahí que se podría decir que

“con ello, los refugiados se han convertido en moneda de cambio en negociaciones en las que, en clave geopolítica, priman agendas de corto plazo dominadas por las urgencias de política doméstica e internacional, y se dejan a un lado los imperativos humanitarios de la crisis –el primero, salvar vidas, asegurando la debida protección a quienes huyen de la guerra, y evitar una travesía en las aguas del Egeo que para muchos ha sido mortal–, así como las obligaciones de asistencia y protección que establece tanto el derecho internacional, como las normas europeas” (Sanahuja, 2016; 72).


B.2.2. ¿En qué modo el aparato estatal turco se involucra en la faceta de contención y represión del flujo migratorio hacia Europa?
El acuerdo liderado por la canciller alemana Angela Merkel, implica que toda persona que haya llegado a Grecia a partir del 20 de marzo sería devuelta a Turquía, a menos que tenga protección internacional (Galarraga, 2016). El mismo Galarraga (2016) menciona que las solicitudes de asilo que se han revisado en pocos días para aligerar el proceso, y que tanto la ONU como algunas ONG han manifestado sobre la erosión de garantías por parte de la Unión Europea (UE). Sin embargo, es comprensible que las solicitudes sean rechazadas a los inmigrantes económicos y solicitantes de refugio, cuanto estas personas hayan pasado por Turquía, ya que este país ahora se considera seguro. Turquía ha adquirido la denominación de tercer país seguro, lo cual implica que todo aquel perseguido o persona que huye de algún conflicto y que haya pasado por Turquía, debe hacer la solicitud de asilo en dicho país.

 Lo cierto es que esto resulta controversial por la negativa de varias ONG, que cuestionan el cumplimiento de requisitos de Turquía para ser considerado un país seguro para los refugiados. De hecho, Amnistía Internacional ha llegado a evidenciar devoluciones forzadas a gran escala de sirios hacia su país, accionar que implica una violación de la legislación internacional, europea y de la turca (Galarraga, 2016).

Aquí resulta fundamental explicar la idea de tercer país seguro en el contexto de la migración siria, que implica considerar al país de origen (Siria) como el primer país, ese país que por determinada situación de conflicto o persecución se decide abandonar para intentar establecerse en otro (país miembro de la UE, en este caso Grecia), que sería el segundo país, mientras que el tercer país (Turquía) es aquel por el que la persona ha transitado, el cual puede ser seguro o inseguro (Gortazar, 2016).

 Y en este caso particular se decide declarar a Turquía como tercer país seguro, con lo que se pretende que las personas inmigrantes irregulares que pasaron por Turquía en su trayecto hacia cualquiera de los países miembros en la UE deban por obligación regresar a Turquía, puesto que es un país seguro y es ahí donde debe solicitar asilo.   En tal caso las solicitudes de asilo dentro de la UE resultan inadmisibles, y se procede a su expulsión del territorio europeo, o bien al impedimento para desplazarse desde Turquía hacía a Grecia o cualquier otro país de la UE. A pesar de la designación de Turquía como tercer país seguro, es debatible en tanto existen cinco condiciones que el Derecho de la Unión Europea establece para considerar a un país seguro, y que Turquía no cumple en su totalidad. Dichas condiciones se incluyen también dentro de las planteadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de Naciones Unidas, para considerar a un país seguro (Gortazar, 2016). Las condiciones según Gortazar, 2016 corresponden a “la no devolución de los refugiados al país de origen, no someter a ninguna persona a tortura ni otro trato inhumano, que la persona pueda pedir la condición de refugiado, que la persona tenga un vínculo con el país que no sea simplemente el haber transitado por el lugar y por último que se analice caso por caso si la persona puede ser devuelta o no” (Gortazar, 2016).

Para ampliar sobre el compromiso que el aparato estatal turco adquiere con la UE a partir del tratado, cabe mencionar lo expuesto por Akkerman (2016), quien menciona que, a cambio de las millonarias contribuciones económicas por parte de la UE, los turcos se comprometen entre otras cosas a “intensificar la seguridad fronteriza, readmitir refugiados que han entrado en la UE desde Turquía y acoger a refugiados sirios” (p.15). Aunado a lo anterior, parte de la cooperación turca implica “el fortalecimiento de la capacidad de intercepción de los guardacostas turcos, especialmente mediante la mejora del material de vigilancia, aumentar su actividad de patrullaje y la capacidad de búsqueda y rescate, incluido aumentar la cooperación con los países miembros de la UE” (Akkerman, 2016, p.15).

B.2.3. Evidencien rasgos de inseguridad en materia de derechos humanos para el colectivo migrante y/o refugiado objeto de dicho Acuerdo.
Como ya se ha señalado, es cuestionable la consideración de Turquía como un tercer país seguro, pues es bien sabido por las autoridades de la UE que esto no garantiza de ninguna forma la seguridad de las personas migrantes. Lo anterior si se toma en cuenta que el accionar turco ante flujos de refugiados en otras ocasiones no ha priorizado la acogida de estas personas, y se ha procedido de manera hostil a través de la violencia y la expulsión hacia los países de origen. Es el caso sirio un ejemplo claro del desinterés manifiesto por parte de Turquía hacia la problemática humanitaria, al impedir el ingreso por sus fronteras y realizar expulsiones masivas de sirios aun cuando sus vidas corren riesgo. De acuerdo con la propia legislación europea, así como la legislación internacional y los diversos tratados sobre derechos humanos, resulta inadmisible la viabilidad de que Turquía pueda asumir el rol que le otorga el acuerdo.

En Turquía la UE “..ha incumplido con obligaciones clave contraídas en virtud del derecho internacional, como el principio de no devolución, el principio de no discriminación (el acuerdo solamente contempla a las personas de Siria) y el principio de acceso al asilo” (Resumen Ejecutivo “Expandiendo la fortaleza: Las políticas de externalización de las fronteras de la Unión Europea”, 2018, p.5).


Referencias bibliográficas

Akkerman, M. (2016). Guerras de frontera: Los fabricantes y yendedores de armas que se
benefician de la tragedia de los refugiados en Europa. Informe de Transnational Institute, Amsterdam (Holanda), mayo, 2016. Recuperado de https://www.tni.org/files/publication-downloads/guerras-de-frontera-web.pdf

Coletto, P, et al. (2016). La respuesta de la Unión Europea a la crisis migratoria: el acuerdo

Galarraga, N. (4 de abril de 2016). Devolución de refugiados, uno por uno… Las claves del

Gortazar, C. (2016). Pacto sobre refugiados entre la Unión Europea y Turquía
#ComillasAnaliza. Universidad Pontificia Comillas. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=rbE6D5uXy_M   

Resumen Ejecutivo. (2018). Expandiendo la fortaleza. Las políticas de externalización de las
fronteras de la Unión Europea. Revista Rebelión (Estados Unidos), 24 de mayo del 2018. Recuperado de  http://www.rebelion.org/noticia.php?id=241994

Sanahuja, J.A. (2016). La Unión Europea y la crisis de los refugiados: fallas de gobernanza,
securitización y “diplomacia de chequera”. Mesa, M. (coord.), Retos inaplazables en el sistema internacional: Fundación Cultura de Paz, Recuperado de https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-91729/1-15%20Fundacio%CC%81n%20Cultura%20de%20Paz_Retos%20inaplazables%20en%20el%20sistema%20internacional.pdf 

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